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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 68
CONGRUENCIA, PRINCIPIO DE, A QUE ESTAN SUJETAS LAS JUNTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 68
El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo obliga a las Juntas a examinar la litis tal y como haya quedado planteada en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y esto significa que las Juntas están sujetas al principio de congruencia y que si en un juicio no se le plantearon determinados aspectos, éstos no pueden tenerse en cuenta por dichas Juntas en el momento de emitir laudo, so pena de que éste resulte incongruente y de violar las garantías de la parte demandada, al condenarla al pago de una prestación que no fue reclamada, aun cuando hubiese estimado que aplicaba lo dispuesto en el artículo 123, fracción XXVII, del apartado A de la Constitución, así como los diversos 2o., 3o., 17, 18, 26, 31 y 33 de la Ley Federal del Trabajo, porque lo cierto es que están obligadas a examinar únicamente las reclamaciones que le sean planteadas en la demanda laboral, sin extender su examen a cualquiera otra que hubieran considerado que debió haber sido planteada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 809/76. Productos Mendoza, S.A. 23 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PRINCIPIO DE CONGRUENCIA A QUE ESTAN SUJETAS LAS JUNTAS.".