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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 68
CONFESION. NEGACION AMBIGUA DE LOS HECHOS AFIRMADOS EN LA DEMANDA FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 68
Conforme al artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, se presumen ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos que el causante impute de manera directa al fisco, cuando éste no los niegue concretamente al contestar la demanda. Así, si el actor afirma que hubo pago, o cualquiera otro hecho en el que se atribuye intervención directa a la autoridad fiscal, como parte en ese acto, y al contestar la demanda la autoridad no lo niega en forma frontal, clara y directa, sino que se limita a hacer negaciones ambiguas, como afirmar, por ejemplo, que el hecho no está acreditado, pero sin negarlo, ese hecho se debe estimar confesado, y presuntivamente cierto. Y la conclusión anterior es correcta, si es claro que el acto atribuido a la autoridad se encuentra expresado en la demanda, aunque no lo esté en el capítulo destacado de hechos, pues no hay precepto legal que establezca la formalidad solemne de que no se tendrán como narrados los hechos que no estén en ese capítulo destacado, y la demanda es un todo, que debe estudiarse en su integridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 370/77. Compañía Americana de Fianzas, S.A. 3 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.