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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 69
CONTRATO, AGOTAMIENTO DEL PLAZO DEL, CUYO OTORGAMIENTO SE DEMANDA. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 69
El amparo directo resulta improcedente, si al momento de fallarse el juicio constitucional, promovido en contra de la sentencia definitiva dictada en un procedimiento en el cual se demandaba el otorgamiento por escrito de un contrato de arrendamiento, ha transcurrido el plazo por el cual el quejoso dice haber celebrado dicho contrato, pues aun en el caso de dictarse sentencia concediendo la protección federal, ésta no podría producir sus efectos restitutorios y carecería de objeto la misma, configurándose la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 300/76. Mariano Fernández de la Cruz. 31 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE, POR HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO DEL CONTRATO CUYO OTORGAMIENTO SE DEMANDA.".