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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 70
COSTAS, EXONERACION DEL PAGO DE, POR ALLANAMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 70
Es inexacto que conforme al artículo 143, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, procede exonerar del pago de costas, cuando el demandado se allane a cumplir lo reclamado en la demanda relativa, sin que importe el momento procesal en que el allanamiento se efectúe, pues la dispensa en el pago de costas en caso de allanamiento a la demanda sólo es procedente cuando virtud a éste se evita la tramitación del juicio, mas no cuando se obliga a la contraparte, a continuar todo el procedimiento del juicio hasta sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/77. Armando Navarro Castellanos. 13 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS, EXONERACION DEL PAGO DE.".