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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 76
DEMANDA. AMPLIACION DE LA, ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 76
Puede ampliarse la demanda por la parte actora en el juicio de nulidad, cuando dicha ampliación se formule dentro del plazo que establece el artículo 192 del Código Fiscal de la Federación; es decir, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de resolución impugnada. Por consiguiente, debe concluirse que en el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, la parte actora tiene derecho a ampliar, agregar o completar su demanda, en el caso del artículo 194 del Código Fiscal de la Federación, y además, cuando el escrito relativo haya sido presentado dentro del plazo de quince días que el artículo 192 del código mencionado establece para interponer la demanda correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 256/77. Luis Gómez Pereyra. 4 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.