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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 76
DEMANDA DE AMPARO. ACLARACION DE LA, EN CASO DE SEÑALAMIENTO DOBLE DE FECHAS DE NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 76
En caso de que el Juez de Distrito se encuentre en duda acerca de la fecha en que les fue notificado el acto reclamado a los quejosos, debe aplicar el artículo 146 de la Ley de Amparo, con el fin de pedir a los promoventes del juicio de garantías que aclaren su demanda para que tengan la certeza de cuál de las dos fechas contenidas en la demanda correspondiente es la verdadera, de manera de estar en posibilidad de saber si la demanda de amparo fue o no presentada en tiempo y hasta entonces aplicar el artículo 21 del ordenamiento invocado y no lo contrario, aplicar este último precepto sin haber aplicado en principio el diverso numeral primeramente citado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 150/76. Jesús Ibarra Giacoman y otros. 31 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. DUPLICIDAD DE FECHAS DE NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO EN LA.".