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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 80
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 80
Si el ahora quejoso se conformó con la sentencia de primer grado que declaró comprobado el cuerpo del delito y su responsabilidad criminal, y ese fallo fue modificado a virtud de la apelación interpuesta por el Ministerio Público en cuanto al monto de la reparación del daño, y así, mediante la acción constitucional únicamente puede impugnar dicha reparación, el caso no queda comprendido dentro de la regla de excepción que establece el artículo 22 de la Ley de Amparo y, por ende, el término para promover el juicio de garantías es el de quince días que señala el artículo 21 de la propia ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 137/77. Javier Galván García. 31 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretaria: Graciela Guadalupe Alejo Luna.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA.".