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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 80
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA. COMPUTO EN CASO DE PLURALIDAD DE JUZGADOS, CON OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMUN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 80
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando en un mismo lugar se establezcan varios Juzgados de Distrito, tendrán una oficina de correspondencia común que recibirá las demandas y formulará y registrará los expedientes, por orden riguroso, para turnarlos al juzgado que corresponda. Por tanto, para realizar el cómputo del término establecido por el artículo 21 de la Ley de Amparo, se contarán los días hábiles y aquéllos en los cuales la citada oficina de correspondencia común no suspenda sus labores, independientemente de que el Juzgado de Distrito a quienes se turne el asunto hubiera suspendido sus labores en algún día hábil, pues no es ante dicho juzgado donde tienen que presentarse las demandas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 145/77. Alfonso Juárez Jiménez. 22 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO EXTEMPORANEO.".