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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 81
DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 81
Aun cuando la Ley Federal del Trabajo no contempla el desistimiento de la instancia, esta institución se estima operante como un principio general de derecho y si en el caso los actores no se desistieron de la acción sino de la instancia, es evidente que pueden replantear posteriormente sus derechos en otro juicio laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/73. Aurelio Cortés y coagraviados. 11 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Gilberto León Hernández.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA.".