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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 81
DESISTIMIENTO TACITO DE LA ACCION. POR FALTA DE PROMOCION. OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 81
La Ley Federal del Trabajo en vigor modificó el sistema de la anterior al restringir los casos en que debe tenerse por desistido al actor en el juicio laboral, por no promover solicitando la continuación del procedimiento, y además, en la exposición de motivos de la misma, que es una de las fuentes que pueden usarse para su interpretación, se dijo claramente que el desistimiento tácito de la acción debe ser una medida excepcional que sólo es precedente cuando sea absolutamente indispensable alguna promoción del actor para que pueda continuar la tramitación del proceso. En ese orden de ideas, si una de las partes ofreció la prueba pericial y le fue admitida, habiendo acordado la Junta que oportunamente señalaría día y hora para su recepción, lo que no hizo, aunque el actor haya dejado de promover por un lapso mayor de seis meses no era procedente tenerlo por desistido, ya que para fijar la fecha y hora en que se recibiría la prueba no era absolutamente indispensable ninguna promoción al respecto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 205/76. Rafael Calderón Romay. 27 de enero de 1977. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO DE LA ACCION.".