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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 81
DEMANDA DE NULIDAD, CONTESTACION OMISA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 81
La sola presunción de certeza de los hechos imputados a la autoridad demandada, por no haberlos controvertido en la contestación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, no es bastante para que se declare la nulidad del acto impugnado, pues esto depende, en todo caso, de la procedencia de los motivos de oposición.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 223/76. Afianzadora Cossío, S.A. 27 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 63, página 29. Revisión fiscal 33/73 (438/60). Joyería Vendome, S.A. 29 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.