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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253045
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 83

DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION EN CASO DE, E INDEMNIZACION DE VEINTE DIAS POR AÑO EN CASO DE RESCISION IMPUTABLE AL PATRON.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 83

Precedentes

Amparo directo 197/76. Marco Antonio González Morales. 10 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Amparo directo 587/76. Adolfo Zamarrón Posada. 13 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 3/85, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 15 XII/89, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 333, con el rubro: "INDEMNIZACION DE 20 DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, PROCEDENCIA DE LA." En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO INJUSTIFICADO. INDEMNIZACION EN CASO DE.
Registro digital (IUS): 253045