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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 84
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CASO EN QUE NO SE REINVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 84
El ofrecimiento del trabajo no pudo surtir sus efectos jurídicos, porque siendo una consecuencia de la negativa del despido, debe tenerse por no hecho en forma legal, si no surte ningún efecto jurídico la negativa del despido; pero, además, al negarse íntegramente la demanda y no expresarse por el patrón las condiciones en las que laboraba el trabajador, no puede tenerse como ofrecimiento de buena fe, si aunque se expresó que se ofrecía en las mismas condiciones que se venía desempeñando, se negó íntegramente la demanda y se omitió expresar cuáles eran esas condiciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 327/76. Hotel Río Nazas, S.A. 11 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN MATERIA LABORAL, CUANDO NO SE REINVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA.".