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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 85
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO SE DEMANDA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. LA OMISION DE LA JUNTA DE FIJAR NUEVA FECHA PARA REINSTALAR AL TRABAJADOR, DEBE COMBATIRSE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 85
Es improcedente combatir mediante el juicio de amparo directo, los acuerdos de la responsable en los que omita resolver sobre la petición que se le haga para fijar nueva fecha de reinstalación de los actores, con motivo del ofrecimiento del trabajo que les hizo la demandada, en virtud de tratarse de actos de imposible reparación respecto de los cuales ya no puede la responsable ocuparse de ellos en el laudo, por tener que resolver el asunto conforme a la acción ejercitada que en la especie lo fue la de indemnización de tres meses de salarios, en razón de que aun siendo un acto producido dentro del procedimiento, no puede considerársele como una violación a las leyes del mismo, por no regularse en la ley dicha situación, ya que ésta surge como un mero acto conciliatorio para poner fin al conflicto y revertir la carga de la prueba, por lo que si no la combatieron en la debida oportunidad, mediante el juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 114 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, es evidente que se está ante la presencia de un concepto de violación improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1137/76. Amalio Jorge Rosas Lara y Simón Rafael Aldrete. 25 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretaria: María Edith Cervantes de Calleja.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO SE DEMANDA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. LA OMISION DE LA JUNTA PARA RESOLVER SOBRE SU ACEPTACION POR EL TRABAJADOR, DEBE COMBATIRSE EN AMPARO INDIRECTO.".