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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253048
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 85

DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO SE DEMANDA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. LA OMISION DE LA JUNTA DE FIJAR NUEVA FECHA PARA REINSTALAR AL TRABAJADOR, DEBE COMBATIRSE EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 85

Precedentes

Amparo directo 1137/76. Amalio Jorge Rosas Lara y Simón Rafael Aldrete. 25 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretaria: María Edith Cervantes de Calleja. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO SE DEMANDA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. LA OMISION DE LA JUNTA PARA RESOLVER SOBRE SU ACEPTACION POR EL TRABAJADOR, DEBE COMBATIRSE EN AMPARO INDIRECTO.".
Registro digital (IUS): 253048