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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 86
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN CONDICIONES DISTINTAS A LAS AFIRMADAS POR EL TRABAJADOR. CASO EN QUE REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 86
La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, en la tesis de jurisprudencia número 66, correspondiente al Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en 1975, parte correspondiente a la Cuarta Sala, que si el patrón niega haber despedido al trabajador y ofrece admitirlo nuevamente en su puesto, se revierte la carga de la prueba y corresponde al trabajador demostrar que hubo despido. Ahora bien, es verdad lo afirmado respecto a que el ofrecimiento del trabajo para que tenga el efecto de revertir la carga de la prueba debe hacerse en las mismas condiciones que el trabajador lo venía desempeñando. Pero este requisito sólo puede considerarse establecido en favor del trabajador; de manera que si el trabajo se ofrece en condiciones mejores a las que el obrero lo realizaba, según lo afirmado por éste en su demanda laboral, es evidente que este ofrecimiento también tiene el efecto de revertir la carga probatoria. Así acontece en casos en que los trabajadores afirman en su demanda laboral que no se les cubría el salario mínimo, y el patrón, aun cuando controvierte ese hecho, pues afirma que sí lo pagaba, también ofrece el trabajo en estas condiciones, es decir, mediante el pago del salario mínimo, lo que evidentemente debe entenderse como un ofrecimiento de buena fe, puesto que resulta en beneficio de la parte laborante; entonces, el ofrecimiento contiene las características necesarias para la operancia de la reversión probatoria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/77. Susana y María del Refugio Rodríguez Pachecano. 17 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Alvaro Eguía Romero.
Amparo directo 357/75. Tomás Gutiérrez Jiménez. 13 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Nuñez Salas.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR. CASO EN QUE EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA.".