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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 87
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, HECHO DE BUENA FE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 87
Puede afirmarse que el ofrecimiento del trabajo hecho por el patrón a los obreros demandantes es de buena fe, si se ofreció en la misma forma y términos en que lo venían desempeñando, únicos requisitos que se requieren para considerarse que es de buena fe, sin que para tal calificación deban intervenir otros criterios, como pueden ser los invocados por la Junta que se refieren a que el patrón demandado no expresó que los trabajadores sustitutos de los demandantes hubieran sido contratados de manera temporal, para cubrir la ausencia voluntaria de los últimos y a que el patrón haya pagado vacaciones y aguinaldo con posterioridad a la fecha del abandono del trabajo por parte de los obreros demandantes, demostrativo, según la responsable, de que no existía en el ánimo de dicho patrón la disposición de recibir nuevamente en su trabajo a los demandantes y que, finalmente, al absolver posiciones el demandado haya reconocido que ofreció el trabajo para evitarse problemas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 375/76. Bufete de Instalaciones Técnicas, S.A. 18 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, HECHO DE BUENA FE.".