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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 87
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN EL PERIODO CONCILIATORIO. NO REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 87
Si bien es cierto que cuando se ofrece el trabajo cuya reinstalación se demanda y ésta no es aceptada por el trabajador, tal actitud es suficiente para desplazar la carga de la prueba al actor, también es cierto que, siendo la audiencia de demanda y excepciones en donde se fija la litis, deberá ser en esta audiencia en la que se haga el ofrecimiento del trabajo aludido, aun cuando se haya hecho en audiencia de conciliación, porque en esta última únicamente se plantean situaciones con el fin de avenir a las partes a un arreglo, sin que hasta tal momento se precise la controversia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 671/75. Benito López R. 14 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "CARGA DE LA PRUEBA. NO REINVERSION DE LA SI SE OFRECE EL TRABAJO EN PERIODO CONCILIATORIO.".