Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253053
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 90
DOCUMENTOS PRIVADOS, EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA DE LOS (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 90
La tesis jurisprudencial de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación número 179 visible a páginas 540 de la Cuarta Parte del Apéndice de Jurisprudencia al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1975, en el sentido de que: "DOCUMENTOS PRIVADOS, EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA DE LOS. Basta que se reconozca la firma de los documentos privados, para que se consideren auténticos en su integridad salvo prueba en contrario; en la inteligencia de que la carga de la prueba de la objeción pesa sobre quien trata de destruir esa presunción", no es aplicable en los juicios civiles regidos por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, en vista de los términos categóricos del artículo 474 de ese ordenamiento, que dice: "El reconocimiento sólo de la firma no implica el del resto del documento", y máxime que tal precepto legal no ha sido declarado inconstitucional por el órgano de control constitucional competente, ni la tesis jurisprudencial invocada se apoya en la legislación civil del Estado de Puebla.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 355/76. Francisco Javier Saviñón Sánchez. 22 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Enrique Federico Campos Fritz.