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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "JORNADA LEGAL DE LOS TRABAJADORES DOMESTICOS.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 250/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 3/2011 (10a.) de rubro: "TRABAJADORES DOMÉSTICOS DENOMINADOS 'DE ENTRADA POR SALIDA' PROCEDENCIA DEL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3745.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253054
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 91
DOMESTICOS, JORNADA LEGAL DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 91
Los trabajadores domésticos están sujetos al capítulo XIII, del título segundo, de la Ley Federal del Trabajo, o sea que para ellos no rige lo establecido en los artículos del 58 al 68, que se refieren a los trabajadores en general, por cuanto dada la naturaleza de sus funciones, aquéllos no tienen un horario fijo, pues éste está condicionado a las necesidades de la casa habitación donde presten sus servicios, aun cuando el patrón tiene la obligación, según el artículo 333 del citado ordenamiento legal, de proporcionarles reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/76. Eufrosina Toriz Rodríguez. 31 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Nota:
En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "JORNADA LEGAL DE LOS TRABAJADORES DOMESTICOS.".
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 250/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 3/2011 (10a.) de rubro: "TRABAJADORES DOMÉSTICOS DENOMINADOS 'DE ENTRADA POR SALIDA' PROCEDENCIA DEL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3745.