Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253055
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 91
DOCUMENTOS TILDADOS DE FALSOS. INCIDENTE NECESARIO PARA RESOLVER LA IMPUGNACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 91
Si no hay pruebas de las que se pueda desprender que el incidente efectivamente se haya abierto y se está tramitando, y en segundo lugar, con dicha resolución se le causa perjuicio al quejoso, porque dado el caso que el incidente se hubiera abierto, y el procedimiento administrativo estuviera interrumpido, de autos no se desprende que haya sido resuelto y los intereses de la quejosa no pueden quedar sujetos al libre arbitrio de la autoridad demandada; por lo que la Sala debió decretar la suspensión del procedimiento en los términos solicitados por el director del Registro Federal de Automóviles, en el oficio en que contestó la demanda fiscal, y proceder de conformidad con lo dispuesto por el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a fin de que en los términos de su párrafo segundo, en caso de que concluya el procedimiento penal sin decidir si los documentos son o no falsos, conceda un término de diez días para que las partes rindan sus pruebas sobre esos extremos, a fin de que, se encuentre en aptitud de decidir sobre el valor probatorio de los documentos impugnados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 670/76. Héctor Lombardini. 1o. de marzo de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Jesús Orteza Calderón.