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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 96
EJECUTORIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 96
De conformidad con el artículo 105 de la Ley de Amparo, cuando la ejecutoria no quedare cumplida dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, se mandará oficio al superior inmediato de la autoridad responsable, no para que sirva de intermediario respecto al acuerdo contenido en tal oficio, sino para que en ejercicio de su jerarquía y empleando todos los medios que la ley le conceda, obligue a su subordinado a cumplir sin demora la sentencia constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 63/76. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala. 16 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.