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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 96
EJECUTORIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS. PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 96
El artículo 105 de la Ley de Amparo establece claramente el procedimiento a seguir cuando no se obedece una ejecutoria pronunciada por alguno de los órganos de control constitucional a que el mismo precepto legal se refiere, el cual consiste en remitir el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República, dejando copia certificada de la ejecutoria y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto cumplimiento conforme al artículo 111; por tanto, para hacer cumplir una ejecutoria no puede aplicarse supletoriamente el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que el 2o. de la ley reglamentaria del juicio constitucional, sólo establece la aplicación de aquel ordenamiento legal, a falta de disposición expresa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 63/76. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala. 16 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUTORIAS DE AMPARO, PROCEDIMIENTO PARA HACER CUMPLIR LAS.".