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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 97
EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA QUE NO CONSTITUYEN JURISPRUDENCIA, APLICACION DE LAS, POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 97
Aun cuando un Juez de Distrito apoye su sentencia en una ejecutoria aislada de la Suprema Corte de Justicia, que no le es obligatoria en los términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, por no constituir jurisprudencia, ello no significa que esté impedido de tomar en consideración el criterio sustentado en aquélla al hacer el estudio jurídico de la cuestión planteada y acatarlo si es aplicable al caso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 719/76. Antonio Mendoza Alejandre y otros. 10 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUTORIAS DE LA H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, APLICACION DE LAS, POR LOS JUECES DE DISTRITO.".