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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 99
ENERGIA ELECTRICA, EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL A LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 99
De conformidad con lo que previenen los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, se establecen las siguientes conclusiones: 1) De ordinario no podrán, ni los Estados, ni el Distrito Federal, ni los Municipios, decretar contribuciones, ni cualquiera otra especie de gravámenes, sobre los capitales invertidos en los fines que indica la fracción I del citado artículo 16, sobre los actos de organización de las empresas, sobre los títulos, acciones o valores relativos a las mismas, ni sobre los correspondientes dividendos, intereses o utilidades; 2) Sin embargo, no gozan de exención las compañías eléctricas, en lo que concierne al tributo que grave la propiedad rústica; 3) Dichas empresas sí están liberadas de la carga fiscal que verse sobre las mejoras a la propiedad rural; 4) Las mismas empresas sólo se hallan exentas del gravamen que se imponga a las fincas urbanas si en éstas se encuentran instaladas plantas generadoras o importadoras del fluido eléctrico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 142/77. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. 11 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Isaías Corona Ortiz.