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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 100
EXCEPCIONES, SE TENDRAN POR NO INTERPUESTAS LAS, CUANDO NO SE EXPRESEN LOS HECHOS EN QUE SE FUNDEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 100
Al no expresarse los hechos en que se sustentan las excepciones o defensas, no llegan a configurarse técnicamente éstas, además de que se dejan a la contraparte en estado de auténtica indefensión, porque desconoce los fundamentos fácticos y jurídicos en que el demandado hace consistir tales excepciones o defensas. Para evitar tales irregularidades, el artículo, 753 fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el 685, también de la ley en consulta, impone a las partes la carga procesal de precisar sus peticiones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 327/76. Hotel Río Nazas, S.A. 11 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.