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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 100
EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 100
Como conforme al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, en materia laboral no se exige determinada formalidad para las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, resulta que para que se tengan por opuestas las excepciones sólo basta que se hagan valer en la contestación de la demanda en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, aun cuando no se les cite por su nombre, si de lo expuesto se colige claramente de que clase de excepción se trata.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 256/76. Antonio Lara Mendoza. 14 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.