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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 107
FALSEDAD DE DECLARACIONES JUDICIALES. SU COMPROBACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 107
No queda acreditado el cuerpo de la infracción antisocial de falsedad en declaraciones judiciales, sino cuando aparece demostrado que los acusados declararon falsamente ante la autoridad judicial, y no basta el hecho de situarse en el supuesto de que ante dos declaraciones contradictorias de los acusados, rendida una ante notario y otra ante autoridad judicial, tiene forzosamente que resultar una cierta y la otra falsa; lógicamente tiene que ser así, pero para la configuración del ilícito mencionado, es necesario que se compruebe precisamente que las declaraciones rendidas ante la autoridad judicial son falsas, pues la aplicación de la Ley de Defensa Social no debe ser ambigua, ya que dicha ambigüedad pugna con el derecho mismo, cuando de la ley defensiva se trata.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 367/76. Abraham Alvidrez y coagraviados. 14 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.