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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 107
FALSEDAD DE DECLARACION ANTE NOTARIO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 107
Las declaraciones rendidas ante fedatarios públicos, como lo son lo notarios, no constituyen de ninguna manera declaraciones hechas ante autoridad judicial, por lo que si las declaraciones dadas ante el notario fueran falsas, ésta falsedad constituiría el ilícito de falsedad de declaraciones ante autoridad judicial, y el hecho de que el artículo 432 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua establezca que: "El otorgante que declare falsamente ante el notario, incurrirá a la pena a que se refiere el artículo 231 del Código de Defensa Social cuando de ello resulte perjuicio para los intereses fiscales, para el notario o cualquiera otra persona", y remita a la medida defensiva establecida por el artículo 231 del Código de Defensa Social del propio Estado, que sanciona el ilícito de falsedad de declaraciones judiciales, no quiere decir que se trate de la misma infracción antisocial, ya que su tipicidad es diferente y lo que sucede en el caso es que únicamente se hace el envío a otro código para el efecto de la aplicación de la medida defensiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 367/76. Abraham Alvídrez y coagraviados. 14 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.