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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 108
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. TITULOS DE CREDITO EN BLANCO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 108
Si bien es cierto que el artículo 32 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que el endoso de los títulos de crédito puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante y que en este caso cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero el endoso en blanco, o transmitir el título sin llenar el endoso, deben no obstante afirmarse que al hacerse uso de tal autorización, tendrá que ser en forma lícita, lo cual no acontece cuando se asienta una fecha que no corresponde a la realidad, haciendo aparecer como ciertos hechos falsos, sin el consentimiento del ofendido. Y si esta clase de hechos se hicieron constar para constituir prueba en juicio ejecutivo mercantil, en el que se embargaron bienes del deudor, se da el caso en el que se surten las hipótesis previstas en los artículos 244, fracción VII, en relación con el 245, del Código Penal para el Distrito Federal, sin que sea óbice el argumento relativo a que tal circunstancia debió oponerse como excepción en el juicio ejecutivo mercantil, porque el delito quedó configurado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 263/76 Roberto Prado Valencia. 28 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.".