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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 109
FIANZA EN EL AMPARO. FIJACION DE SU MONTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 109
Al señalarse el monto de las garantías que se otorguen en el juicio de amparo, conforme a los artículos 125, 130 y relativos de la Ley de Amparo, se tiene que actuar casuísticamente, pero no sólo se debe tener en cuenta el monto de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a terceros con la suspensión de los actos, sino en parte también, según las circunstancias del caso, las posibilidades económicas de las partes, a fin de no poner la suspensión fuera del alcance de los quejosos de escasos recursos, a riesgo de entorpecer o impedir la restitución de las cosas al estado anterior a la violación, en caso de que se conceda el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 44/77. "Sociedad Cooperativa de Consumo Proveedora de Carnes Zaachila", S.C.L. 28 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.