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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 109
FIANZAS OTORGADAS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO EMPIEZA A CORRER EL TERMINO PRESCRIPTORIO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 109
Es de explorado derecho que hasta en tanto no se notifique una resolución, el afectado no está en aptitud de conocerla y mucho menos de combatirla o consentirla, ya que ese acto procesal tiene como principal finalidad hacer saber en forma legal o administrativa para el efecto de poder determinar con precisión el término o espacio de tiempo que la ley concede para impugnarlas o consentirlas, por lo que el término de inicio de la prescripción debe contar a partir de la fecha en que la resolución del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social se notifica al fiado de la compañía afianzadora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 476/76. Afianzadora Serfín, S.A., (antes Fianzas Monterrey, S.A.). 20 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.