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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 112
FIANZAS. VIOLACIONES PROCESALES OCIOSAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 112
Aunque en principio se debe mandar reponer el procedimiento en el juicio fiscal, cuando se celebra la audiencia y se declaran vistos los autos sin haber notificado a la parte actora con la debida anticipación la fecha de esa celebración, es de verse que cuando la actora es una compañía de fianzas que litiga el cobro de una fianza, y al alegar que se le impidió ejercitar sus derechos no dice cuáles derechos se le impidió ejercitar, y por lo demás, sólo plantea en el amparo, además de esa cuestión procesal, una cuestión de derecho que no involucra controversia sobre hechos que no hubiera alcanzado a probar por falta de oportunidad para rendir pruebas (ni alega esto), y si esa cuestión de derecho fue suficientemente planteada en la demanda fiscal y estudiada en la sentencia reclamada, no se ve razón para mandar reponer ociosamente el procedimiento, sin fruto alguno, y procede entrar al estudio del fondo del negocio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 81/77. La Guardiana, S.A. 15 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.