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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 112
FIANZAS Y CONTRAFIANZAS EN EL AMPARO. FIJACION DE SU MONTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 112
Cuando el Juez de amparo señala el monto de las fianzas y contrafianzas que deben otorgarse conforme a los artículos 125, 126, y 130 y relativos de la Ley de Amparo, debe razonar la fijación de ese monto, con los elementos de que disponga, conforme al trámite legal del incidente de suspensión y a los elementos de autos, para que esa fijación no resulte arbitraria y no se deje a las partes en estado de indefensión, y el tribunal revisor en la absoluta imposibilidad de examinar los motivos que tuvo para fijar dicho monto. Claro está que por las reglas del trámite de la suspensión, y en especial de la provisional, no se puede exigir al Juez que haga una motivación profunda y especiosa de su arbitrio para la fijación de las garantías, pero sí debe dar por lo menos algunos indicios que apunten a las razones que lo llevaron a señalar su monto. O por lo menos, deberá apoyar su decisión, cuando carezca absolutamente de elementos, precisamente en tal falta. Y será a las partes, en su caso y según las circunstancias, a quienes sea imputable la falta de datos para cuantificar el monto de las garantías, de manera que a falta de tales datos, el tribunal revisor no podrá modificar el señalamiento del Juez, aunque éste pudiera aparecer arbitrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 44/77. "Sociedad Cooperativa de Consumo Proveedora de Carnes Zaachila", S.C.L. 28 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.