Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253078
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 113
FIDEURBE. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO SE LE RECLAMAN ACTOS DE NATURALEZA NEGATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 113
Si el acto esencialmente reclamado consiste en la omisión por parte de Fideurbe de regularizar el lote a que se refiere el quejoso en su demanda de garantías, lo que no implica la realización de actos positivos, tales como haber dictado, ordenado, ejecutado o tratar de ejecutar acto alguno en perjuicio del quejoso, sino de una conducta pasiva que se atribuye al indicado fideicomiso; y tomando en cuenta lo establecido en el acuerdo presidencial conforme al cual se constituyó Fideurbe, de 31 de mayo de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente, así como el acta levantada con motivo de la Constitución del indicado fideicomiso, debe decirse que éste, dada su naturaleza jurídica, no dispone de fuerza pública, en virtud de circunstancias legales y de hecho, y que por lo mismo no está en posibilidad material de obrar como individuo que ejerza actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que dispone. En estas condiciones, Fideurbe no es autoridad para los efectos del juicio de garantías, por lo que el Juez de Distrito debió sobreseer en el juicio, por lo que toca al acto que la quejosa hizo consistir en la omisión de regularizar el lote a que alude en su demanda de garantías, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo en relación con los artículos 1o. fracción I, II y 74, fracción III, de la propia ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 379/77. Ascensión Rangel Suárez. 23 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.