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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 114
FIRMA, NULIDAD DE ACTUACIONES DE LAS JUNTAS POR FALTA DE, DEL SECRETARIO QUE LAS AUTORIZA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 114
La Ley Federal del Trabajo, con la probable finalidad de evitar el abuso por parte de los litigantes, limitó al mínimo indispensable el derecho de los mismos a promover incidentes de nulidad, concretándose a señalar como causas que hacen nulas las notificaciones y actuaciones aquéllas que consideró de naturaleza grave, como la falta o defecto en el emplazamiento, la incompetencia de la Junta, la actuación en horas y días inhábiles y las actuaciones practicadas cuando el proceso se encuentra interrumpido por muerte o incapacidad mental de cualquiera de las partes, es decir, que en forma explícita se refirió a distintos casos en que procede la nulidad de las actuaciones respectivas. Pero también existen en el juicio laboral casos implícitos de nulidad, entre los cuales se encuentra el de las actuaciones que no hayan sido autorizadas por el secretario de la Junta correspondiente, pues si en su artículo 712 dispone que las resoluciones de las Juntas deben firmarse por los representantes que la voten y autorizarse por el secretario y que lo actuado en las audiencias se hará constar en actas autorizadas por el secretario, es lógico interpretar que la autorización de referencia constituye una formalidad esencial del procedimiento y que su ausencia implica la nulidad de la resolución respectiva, la cual debe ser declarada por la propia Junta en el incidente de nulidad que se promueva conforme al artículo 7256 de la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 220/76. Alberto Paniagua y Suárez. 16 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES DE LAS JUNTAS POR FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO QUE LAS AUTORIZA.".