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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 115
FRACCIONAMIENTOS, INTERPRETACION DEL ARTICULO 60 DE LA LEY ESTATAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 115
Conforme al anterior artículo 65 de la Ley Estatal de Fraccionamientos, la facultad para imponer las sanciones administrativas a que se refiere su capítulo VII correspondía exclusivamente a los Ayuntamientos, en tanto que de acuerdo con el artículo 60 actualmente en vigor, dicha facultad se establece en favor de "la autoridad que corresponda", lo que obliga a relacionar este numeral con el diverso 56 también vigente, que determina que cuando un fraccionador realiza las actividades a que se refieren los artículos 2o., 3o. y 4o. de esa ley, sin estar satisfechos los requisitos previstos por el artículo 49, el Ayuntamiento respectivo o, en su defecto, el gobernador del Estado, en forma directa o delegada, a través de la dependencia u organismo que corresponda, deberá adoptar las medidas que ahí se especifican, lo que implica que son precisamente estas autoridades -Ayuntamiento o gobernador, o sus delegados- las facultades para imponer sanciones administrativas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 526/76. Rancho Contento, S.A. 31 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Cesar Esquinca Muñoa. Secretaria: María del Refugio Covarrubias Iñiguez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "LEY ESTATAL DE FRACCIONAMIENTOS, INTERPRETACION DEL ARTICULO 60 DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".