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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 115
FIRMAS, FALSEDAD DE LAS, EN MATERIA MERCANTIL. PRUEBA PERICIAL NECESARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 115
En materia mercantil, la falsedad o autenticidad de firmas es una cuestión que no debe resolverse por el simple cotejo que el juzgador personalmente pueda hacer, sino a través de la apreciación de una prueba pericial desahogada con ese objeto, según se infiere de lo dispuesto por el artículo 1301 del Código de Comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 147/77. Armco Mexicana, S.A. de C.V. 29 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "FIRMAS, FALSEDAD DE LAS.".