Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253083
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 117
FRAUDE POR ENAJENACION O GRAVACION SIN DERECHO. EL PREVISTO EN EL ARTICULO 325, FRACCION II, DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DE YUCATAN, CONSTITUYE UN TIPO ESPECIFICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 117
Para la configuración del tipo específico de fraude que prevé el artículo 325, fracción II, del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, no se exige engaño o maquinaciones del agente activo, sino sólo que éste, sabiendo que no tiene derecho a la cosa, la enajene o grave en cualquier forma, recibiendo la cantidad en que la gravó: y el hecho de que la otra parte hubiera estado enterada de la situación del inmueble, no es causa que la conducta desplegada por el recurrente quede fuera de lo estipulado por el dispositivo legal mencionado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 500/76. Carlos Cruz Martínez. 13 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Colmenares Martz. Secretario: Héctor Ruiz Elvira.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE. EL PREVISTO EN EL ARTICULO 325, FRACCION II, DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DE YUCATAN, CONSTITUYE UN TIPO ESPECIFICO.".