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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 120
GASOLINA. IMPUESTO SOBRE VENTA DE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 6o. DE LA LEY RELATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 120
La circular emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 1974, en relación al pago del impuesto sobre venta de gasolina, no debe interpretarse en el sentido de que el pago correspondiente al impuesto en cuestión, pueda efectuarse dos días después del plazo señalado por el artículo 6o. de la ley relativa, o sea dentro de los tres días siguientes a los días 15 y último de cada mes, toda vez que dicha disposición sólo opera cuando en la manifestación para el pago del impuesto por las ventas efectuadas en la segunda quincena de cada mes, se hagan los ajustes a que haya lugar sobre el total de las ventas de todo el mes. La disposición contenida en la circular a estudio, tiene aplicación respecto del pago del impuesto correspondiente a las ventas realizadas en la primera quincena de cada mes, ya que para cubrir dicho impuesto no se requiere de ajuste ni de operaciones contables, en virtud de que éste se efectúa sobre la base del 50% del total de las ventas del mes inmediato anterior, mientras que, para el pago del impuesto por las ventas efectuadas en la segunda quincena de cada mes, se deben hacer los ajustes a que haya lugar sobre las ventas totales del mes correspondiente, lo que significa que si en la manifestación de la segunda quincena del mes correspondiente no hubiere ajustes, el término para presentar dicha manifestación es el de tres días posteriores al último del mes de que se trate y, en caso de que si hubiere ajustes, opera la prórroga de dos días mas que concede la circular cuestionada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 463/77. Estación de Servicio Para Automovilistas Circunvalación, Sociedad Anónima. 23 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.