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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 123
HIGIENE DEL TRABAJO. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES EN MATERIA TRABAJO, EN CUANTO MULTAN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 123
Se aclara que el tema de la ejecutoria es resolver sobre la imposición de una multa administrativa, pero para ello fue necesario, de modo tangencial, resolver el tema de competencia. En cuanto a esto último, se toma en cuenta que, la competencia de las autoridades federales en materia de trabajo es de excepción, de acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, y debe quedar plenamente demostrada, porque de no ser así, debe radicarse la competencia en las autoridades de los Estados, de conformidad con sus respectivas jurisdicciones. Por tanto, si la quejosa se dedica a la laminación de aluminio, a hacer perfiles mediante una prensa, ocupando como materia prima lingotes que obtiene de otra empresa, así como de pedacería de recuperación, sin que se haya probado que el aluminio sea un mineral básico y mucho menos que la quejosa se dedique a la explotación, beneficio y primera fundición del mismo, es incuestionable que dicha quejosa no queda incluida dentro de las industrias cuya vigilancia en el aspecto de higiene del trabajo, compete a la Secretaría del Trabajo y por tanto esta secretaría careció de facultades para imponer la multa reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 200/76. Reynolds Aluminio, S.A. 3 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: José Javier Morales Martínez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES EN MATERIA DE TRABAJO, EN CUANTO MULTAN.".