Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253086
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 124
HUELGA PARCIAL INOPERANTE PLANTEADA POR UNO DE LOS SINDICATOS DE UNA EMPRESA. RECUENTO TOTAL DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 124
Es inexacto que en la huelga planteada y llevada a cabo por uno de los dos o más sindicatos cuyos miembros laboran en una empresa, no pueden recontar los trabajadores de las organizaciones distintas de la emplazante, porque la huelga es un acto que afecta a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos, considerados como unidades, y en ella participan en favor o en contra todos los trabajadores de dicha empresa o establecimiento, quienes pueden intervenir en el recuento para manifestar si están en favor o en contra del movimiento, sin que exista ninguna disposición legal que autorice a pensar que dentro de un centro de trabajo puede haber huelgas parciales, declaradas solamente por los trabajadores de un mismo oficio o especialidad o por los miembros de uno de los sindicatos al que pertenezcan cierto número de ellos, que suspendan las labores en tanto que los demás continúan desarrollándolas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 207/76. Sindicato de Trabajadores de Confianza de la Empresa Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril. 16 de febrero de 1977. Mayoría de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "HUELGA, NO PUEDE SER PARCIAL EN UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO.".