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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 124
HUELGA. QUIENES LA EMPLAZAN DEBEN ESTAR PRESTANDO SERVICIOS AL PATRON. RECUENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 124
Para efectos de resolver sobre la existencia o inexistencia de la huelga, no basta demostrar que en alguna época o épocas anteriores a la fecha del emplazamiento el patrón recibió los servicios de ciertos trabajadores, sino que es preciso acreditar que se encuentran prestando servicios en el momento de dicho emplazamiento, lo que da derecho al sindicato del que forman parte a hacerlo, así como que laboran al estallar la huelga, ya que de lo contrario no puede hablarse de suspensión de labores en un momento determinado cuando ninguna se esta desarrollando. Por otra parte, la mayoría de los trabajadores que voten en favor de la huelga debe estar formada por aquellos que presten sus servicios al patrón, sin incluir a los miembros del sindicato emplazante cuando no laboren para el mismo patrón, ya que la Ley Federal del Trabajo dispone que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 206/76. Industrial Molinera de Lagos, S.A. 27 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "HUELGA, QUIENES LA EMPLAZAN DEBEN ESTAR PRESTANDO SERVICIOS AL PATRON.".