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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 128
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. VENTA DE INMUEBLES. 7o. TRANSITORIO EN VIGOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 128
Los inmuebles adquiridos antes del 1o. de enero de 1973 y vendidos después de la vigencia del decreto de 19 de noviembre de 1974 que adicionó la Ley del Impuesto sobre la Renta, causan el impuesto en la forma prevista por el artículo 7o. transitorio de dicho decreto, tomado el precepto como una unidad, a pesar de contener varios párrafos, siendo erróneo atender únicamente al primero de ellos. Consecuentemente, la enajenación de esos inmuebles está gravada con dos tipos de utilidad: la primera obtenida desde la fecha de su adquisición hasta el 1o. de enero de 1973, determinada con apoyo en un avalúo referido a esta fecha, y aplicando el régimen fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 1972 y la segunda obtenida a partir del 1o. de enero de 1973, hasta la fecha de su enajenación, determinada por la diferencia entre el avalúo referido y el correspondiente a la enajenación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 680/76. Francisco Javier Sauza Mora. 10 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Antonio Meza Alarcón.