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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 128
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. RECIBOS. CUANDO HABIA OBLIGACION DE TIMBRARLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 128
El que una persona física ejerza su actividad al través de un nombre o denominación abstracta, no basta para convertirla en empresa, en términos del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En estos casos, para determinar si se trata de una empresa o de un causante del impuesto a las personas físicas, es necesario atender a la naturaleza de la actividad realizada, para determinar si encaja en el artículo 17 mencionado o en la fracción II del artículo 49. Y desde este punto de vista, la administración y cobranza de las propiedades de una persona, si así dicen los recibidos exhibidos, más bien indican una actividad libre que una actividad comercial (a menos, claro, que se tratase de una persona moral, que nunca quedaría comprendida en el artículo 49).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/77. Jeannette Atala Atala de Hakim. 8 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.