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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 129
INCESTO Y VIOLACION, CUANDO NO PUEDEN COEXISTIR LOS DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 129
Como en el texto del artículo 243, párrafo segundo del Código Penal del Estado de Tabasco, se preceptúa que además de las sanciones que señala el numeral 241, que tipifica el delito de violación, se impondrán de seis a dos años de prisión cuando este injusto fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, de ahí resulta que el incesto no se configura como delito autónomo al perpetrarse la violación por un padre en contra de su hija, porque los hechos que podrían configurar aquel delito se subsumen dentro del de violación como una agravante de la penalidad de este, dado el parentesco de la víctima con el sujeto activo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/77. Cornelio León Montero. 18 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Leticia Camacho Arias.