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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 129
INCAPACIDAD FUNCIONAL, COMPROBACION DE UNA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 129
No resulta violatoria de garantías constitucionales la sentencia que estima que se demostró que de las lesiones inferidas a la víctima le dejaron una incapacidad funcional, basándose en el dictamen de un perito médico, por el hecho de que el Juez del proceso no hubiese cumplido con lo dispuesto por el artículo 144 del código adjetivo de Chiapas, que manda dar fe de las consecuencias que hayan originado las lesiones, que sean visibles, pues el numeral 126 del invocado ordenamiento le da amplia acción a los tribunales para emplear los medios de investigación que estimen conducentes, según su criterio, para la comprobación de los hechos de que conocen, aunque esos medios no sean los que define y detalla la ley, siempre que no estén reprobados por ésta, por lo que el dictamen pericial médico resulta el adecuado para determinar una incapacidad funcional, por provenir de un técnico especializado en la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 289/76. Aristeo Ochoa Carrerón. 16 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Leticia Camacho Arias.