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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 130
INCONFORMIDAD, OPORTUNIDAD DE LA. TERMINOS EN LA FASE OFICIOSA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 130
Carecen de fundamento los argumentos de la parte quejosa sobre la supuesta extemporaneidad de la inconformidad que hizo valer ante la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal, si es de verse que el promovente estimó que el Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio, en el caso, del Código Fiscal de la Federación, pero no indica cual disposición es la que expresamente establece esa supletoriedad, y si bien el Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio del Código Fiscal, lo es en el procedimiento contencioso y no en el oficioso, y de esa forma este tribunal no considera correcto apreciar una supletoriedad donde el legislador no la ha establecido expresamente, sin que pueda estimarse que por ello no deja a la quejosa en estado de indefensión, como podría pensarse, en virtud de la distancia, ya que la parte quejosa radica en la ciudad de Morelia, Michoacán, y la inconformidad debía presentarla en esta capital, porque aun cuando la ley no da un término más amplio en razón de la distancia a la parte que reside fuera del lugar en el que ha de hacer valer la inconformidad, existe la facilidad de enviar el escrito de inconformidad por correo certificado, depositándolo en la oficina postal del lugar donde radica la parte inconforme, dentro del término legal. Por otra parte, aun suponiendo que si existiera la supletoriedad, cabe destacar que las reglas de ampliación de términos en razón de la distancia consistentes en aumentar un día al término previsto en la ley, por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad, establecidas por el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Civiles, son aplicables cuando ya se ha iniciado un juicio, dentro del procedimiento, y no operan antes de que se inicie éste, de lo que se desprende que en el caso no era correcto hacer el cómputo con base en lo dispuesto por el precepto mencionado, porque no se había instaurado aún el procedimiento y por tanto no se surtía la hipótesis planteada en él.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 631/76. Garver, S.A. 1o. de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.