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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 130
INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 130
Siendo las cuestiones de competencia de orden público y por tanto irrenunciables, dado que de conformidad con el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, una Junta debe declararse incompetente en cualquier estado del proceso, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen, es claro que un tribunal de esta naturaleza puede declinar su competencia en otro, aun cuando no se haya promovido la inhibitoria como excepción al contestarse la demanda laboral o la instancia respectiva se haga en un momento procesal posterior, dado que, atenta la norma antes invocada, las Juntas deben declarar su incompetencia de oficio, tan pronto la adviertan de las constancias de los autos respectivos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 630/76. Francisco Romellón Pérez. 1o. de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.