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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 132
INGRESOS MERCANTILES, EXENCION POR ACTIVIDADES EDITORIALES QUE CONCEDE EL ARTICULO 18, FRACCION IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 132
La venta de papel y revistas picadas, no queda comprendida dentro de lo previsto por la citada disposición legal, puesto que de ella se desprende que la exención del impuesto sólo opera cuando hay producción, entre otros, de libros y revistas y no respecto a cualquier otro tipo de ingresos que tangencialmente o en forma derivada se obtengan con motivo de la mencionada producción de libros y revistas, toda vez que la citada disposición debe aplicarse restrictivamente conforme al artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 636/76. Organización Editorial Novaro, S.A. 30 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES, LEY FEDERAL SOBRE. ARTICULO 18, FRACCION IX.".