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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 132
INGRESOS MERCANTILES, EXENCION POR ACTIVIDADES EDUCATIVAS QUE CONCEDE EL ARTICULO 18, FRACCION XIX, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 132
La exención a que se refiere el artículo 18, fracción XIX, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, debe entenderse que opera en forma exclusiva, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, con relación a aquellos ingresos que se obtengan precisamente por la actividad educativa y no por una razón o actividad distinta a la educacional, o bien por la enajenación de bienes o prestación de servicios de naturaleza distinta a la educativa; tan así es que el legislador exige en el precepto relativo que el establecimiento de enseñanza pública o privada se encuentre reconocido por la autoridad competente; de tal suerte que si la Secretaría de Educación Pública, en los términos de la ley de la materia, únicamente tiene facultades para conceder la incorporación, debe entenderse que la liberación del deber de cumplir con la obligación tributaria otorgada únicamente comprende los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de carácter educativo y no otro distinto, como lo son aquellos que se obtienen por la enajenación de artículos escolares y de uniformes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 679/76. Silvia Ruiz de Chávez Barrón. 9 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: José Alejandro Luna Ramos.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES, ARTICULO 18, FRACCION XIX DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE.".